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LA ZONA DE SEGURIDAD DE LA PLANTA DE GAS de MUGARDOS

ARTICULO PUBLICADO EN DIARIO DE FERROL el martes día 4 de Septiembre de 2007
por Manuel Afonso Domínguez (profesor de la UDC)

Unos vecinos de las proximidades de la planta de gas natural licuado (GNL) de Mugardos se encuentran encerrados en su Ayuntamiento en señal de protesta porque, según ellos, la Xunta de Galicia ha aprobado un Plan de Emergencia Exterior (PEE) basado en un informe de seguridad de la planta, elaborado por la empresa promotora, que no ha tenido en cuenta la normativa específica del sector del gas y porque además la instalación no cumple con los condicionantes de la autorización previa (B 176 del 24 julio de 2002). Los vecinos demandan una reunión con las máximas autoridades del Ministerio de Industria para pedirles que no emitan el ACTA de puesta en funcionamiento en tanto no se cumplan esos condicionantes y mientras el Tribunal Supremo no dicte sentencia. Estoy seguro que este alto tribunal decidirá a favor de los vecinos pues ya ha resuelto casos similares en este sentido y estas sentencias forman parte de la jurisprudencia de nuestro país.
Tienen razón. Este informe de seguridad se elaboró según la norma CPR 18E, conocido como “libro púrpura” y de aplicación genérica para las industrias químicas y no sirve para este tipo de plantas de GNL. Debería ser elaborado en base a lo dispuesto en la norma NFPA 59 A, la cual especifica la forma y los parámetros para la determinación de las distancias de separación “de los límites de la propiedad de la planta con respecto a la línea de propiedades en que se pueda edificar” (estas distancias suelen ser en plantas similares, de 550 a 1000 metros, aunque en España se exigen 2.000 metros según el reglamento RAMINP). De aquí las protestas de los vecinos pues algunos viven a 100 metros de distancia de la instalación gasista y argumentan además, que al lado de la planta existe una industria petroquímica incompatible con ella según las normas internacionales de prestigio del sector.

El mal viene de atrás, pues el informe de seguridad se debería haber tenido en cuenta en el momento de la decisión urbanística tal como exige la directiva europea Seveso pero, sorprendentemente y debido a la mala transposición de esta directiva al derecho nacional español, este requerimiento se ha dispuesto en la ley como potestativo de las autoridades y como la Xunta de Galicia es la autoridad competente y además copropietaria de la planta, decidió en aquel momento, no exigir este requerimiento. Se dejó para después, al igual que la norma NE 1532 que requiere la salida al mar de los buques gaseros en caso de emergencia y ahora resulta (ya se sabía) que el gasero no puede zarpar de forma inmediata y que en caso de incendio del mismo, por ejemplo, se decidió fondearlo en el medio de la ría y suponemos que para dejarlo a su suerte pues no se conocen las consecuencias inimaginables de accidentes de este tipo y por tanto tampoco los medios materiales y humanos necesarios para mitigarlas.

Curiosamente, cuando el Director General de Urbanismo de la Xunta emitió su informe favorable a la ubicación de la planta lo condiciona a “un estudio de seguridad de modo que se identifiquen y evalúen los riesgos para la población de los núcleos de viviendas próximas y proporcionar información suficiente para modificar, si es necesario, la ordenación urbanística de los suelos que puedan estar afectados por los riesgos de accidente”. Creo que el lector verá muy claro que aquí se hizo el trabajo al revés, pues primero se acepta el lugar de ubicación y luego, si hay riesgo, se recalifica la zona, perjudicando a los vecinos próximos a la planta, además de ponerlos en peligro. Como dice el refrán popular “de aquellos polvos vienen estos lodos”, pues técnicamente aquí sobra algo, o bien las casas de la zona o bien la planta de gas y sus gaseros.

En los países del primer mundo el debate sobre la ubicación de estas plantas de GNL no se centra sobre la norma NFPA 59 A ya que los poderes públicos de esos países exigen su aplicación de forma rigurosa. La discusión se plantea sobre las consecuencias de accidentes mayores provocados por derrames masivos de GNL debido a acciones terroristas, vandalismo, etc. o por el encallamiento de los buques gaseros y que de acuerdo con expertos del sector podrían producir dispersiones de gas inflamable alcanzando zonas situadas a varios kilómetros de distancia del lugar del accidente, bien sea en la planta o en el buque gasero y si este gas entrase en ignición provocaría quemaduras de segundo grado a personas situadas a 2 km. del lugar del vertido. Por la importancia que este tema tiene para la seguridad de la ciudadanía (artículos 43, 45 y 47 de nuestra constitución), sería justo y responsable que las Autoridades autonómicas o del estado requirieran el dictamen técnico de expertos internacionales independientes del sector del GNL para que no quede la más mínima duda sobre este asunto.

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FUNDAMENTO 6º

FUNDAMENTO 6º: No cumple la norma NFPA 59 A sobre Producción, Almacenaje y Manipulación de Gas Natural Licuado (GNL). Año 2001

NO SE PUEDE DEJAR UNA ZONA DE EXCLUSION EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA DEBIDO A LA EXISTENCIA DE VIVIENDAS Y DE UNA PLANTA PETROQUIMICA.

De acuerdo con el B nº 176 de 24 de julio de 2002 : “Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Mugardos (A Coruña) deberán de cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE-EN 1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA”“59 A – Production, Storage and handling of liquefied natural gas (GNL) – así como en las normas con ella concordantes.” La principal norma concordante con la NFPA 59 A es la FEDERAL nº 49 CFR 139 y la CSA Z276 de Canadá, ambas norteamericanas.

a) Entre los factores más importantes que considera la norma NFPA 59 A durante el proceso de selección del lugar de ubicación de una planta de GNL están los referidos a los riesgos que este tipo de instalación puede provocar a las personas y bienes de su entorno.

Esta norma identifica dos tipos de riesgos: 1) el provocado por la dispersión de una nube de gas natural durante una descarga accidental de gas licuado (GNL) que causaría la muerte por asfixia a personas y animales de la zona de dispersión y 2) el provocado por la ignición posterior de la nube de gas natural que causaría quemaduras severas a las personas, por los efectos de la radiación térmica de la combustión del gas.

La regulación específica de la norma sobre estas distancias mínimas de separación, son:

2.2.3.2. Para minimizar la posibilidad de efectos dañinos del fuego, que pudiera alcanzar zonas habitables o en donde se pueda construir más allá de la línea de la propiedad, y que podría resultar un peligro importante, se deberán evitar flujos de radiación térmica que exceda de los límites de radiación siguientes, cuando las condiciones atmosféricas son de 0 (cero) velocidad del viento, temperatura 21 ºC, y 50 % de humedad relativa.

1) 5.000 W/m2 a una línea de propiedad en donde se pueda construir debido a la ignición de un derrame de GNL según se especifica en 2.2.3.5.. (ó 1.600 W/m2 para zonas muy frecuentadas por el público según UNE-EN 1473).

2.2.3.3.-El espacio entre un tanque de LNG y la línea de la propiedad será tal que en el supuesto de un fuga de gas, según se especifica en 2.2.3.5., el valor medio de concen-tración de metano en el aire de un 50 % del índice de inflamabilidad inferior (LFL), no se registre más allá de la línea de la propiedad en que se pueda construir.

2.2.3.5.-El tamaño de la zona de vertido se determinará de acuerdo con la tabla 2.2.3.5. Con respecto al tiempo de vertido la tabla establece un tiempo de 10 minutos.

Por lo anterior, la distancia mínima de separación entre un foco de dispersión o de radiación térmica de gas natural y las propiedades colindantes será la distancia a partir de la cual se cumplan los valores (umbrales) arriba mencionados. Para una mayor clarificación de este tema, sobre todo para los no familiarizados con el mismo, citaremos los siguientes conceptos de cálculo sobre estas distancias y recogidos en la norma concurrente norteamericana 49 CFR 193 editada por el Departamento de Transportes (DOT):

193.2007. Zona de exclusión: Es un área situada alrededor de la planta de GNL sobre la cual el gobierno o el operador controla toda actividad según las secciones 193.2057 y 193.2059 (cálculo de las distancias por dispersión de gas y radiación térmica).

193.2059. Zona de exclusión por dispersión de gas: lo siguiente ESTí PROHIBIDO en una zona de exclusión, excepto que la zona sea propiedad del operador de la planta:

– Lugares abiertos y ocupados por más de 20 personas en situación normal como playas, zonas deportivas, teatros al aire libre, zonas de recreo y otros lugares de ocio.

– Edificios utilizados como: Viviendas residenciales. Locales frecuentados por más de 20 personas en uso normal. Almacenes de productos explosivos, inflamables, o de materiales tóxicos en cantidades peligrosas. Lugares de valor excepcional y único (histórico) catalogado por las autoridades.

Para los sucesos más severos en estas plantas de GNL, el LRNA (Lloyds Register North América) y el SANDIA Laboratory fijaron los siguientes escenarios peligrosos:

– Encallamiento del gasero (Diámetro grieta = 0´5 m) ““ escenario: Dispersión de gas.
Distancia a ½ LFL = 773´4 m. Distancia a LFL = 554´2 m. (Es decir: Si consideramos la deriva de un gasero por el efecto del viento (en la ría ya se han dado varios casos, toda la ría y viviendas de su contorno a una distancia de 773´4 metros estarían afectados.)

– Rotura del colector de trasiego de GNL ““ Escenario: Dispersión de gas.
Para un agujero de 100 mm: Distancia a ½ LFL = 232´5 m. Distancia a LFL = 113´1 m.
Para una rotura total 32″ diám.: Distancia a ½ LFL = 2.182´2 m. Distancia a LFL = 1.273´8 metros.Es decir: trazando una circunferencia de 2.182´2 m de radio abarcaría las poblacio-nes de Mugardos y las de Ferrol.

b) Cálculo de las distancias de separación: Los cálculos para obtener esta distancia son muy complejos y según la norma NFPA 59 A se utilizarán los modelos matemáticos del Gas Research Institute. Listamos algunas zonas de exclusión conocidas de plantas de GNL existentes:

– McNAB CREEK (Canadá) : Zona de exclusión de 565 metros.
– COVE POINT ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 1.145 metros.
– ELBA ISLAND ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 1.040 metros.
– FREEPORT ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 500 metros.
– CORPUS CHRISTY ( EE.UU.): Zona de exclusión de 837 metros.
– CACOUNA Energy (Canadá) : Zona de exclusión de 1 000 metros.
– MONTOIR-DE-BRETAGNE (Francia): Zona de exclusión de 550 metros.
– IRVING CANAPORT (Canadá): Zona de exclusión de 750 metros.

NOTA: Estas zonas de exclusión se establecieron para escenarios de accidentes provocados por fugas de GNL y roturas en tuberías. No se han tenido en cuenta “derrames mayores” provocados por explosiones, terrorismo, acciones intencionadas, caída de aeronaves o acciones bélicas puntuales tal como se está requiriendo por las políticos y poblaciones de EE.UU. (Ver FUNDAMENTO 5º en donde se ha incluido alguno de los estudios de riesgos para ataques a buques gaseros)

CONCLUSIONES:

En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE HA DEJADO UNA ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA pues existen viviendas habitadas a 100 metros de distancia de los tanques. SEGíšN LA DIRECTIVA EUROPEA SEVESO, SI UN ESTADO MIEMBRO TIENE UNA LEYES MAS PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LAS PERSONAS, ESTAS DEBERAN SER TENIDAS EN CUENTA. ESPAÑA TIENE EN VIGOR EL DECRETO 2414/1961 o RAMINP EL CUAL REQUIERE 2.000 metros ENTRE LAS INDUSTRIAS PELIGROSAS Y LAS ZONAS DE POBLACION AGRUPADA (VER FUNDAMENTO 1º).

Por tanto, la ubicación de esta planta de gas no es adecuada desde el punto de vista de riesgos y tal como hemos venido anunciando en los FUNDAMENTOS anteriores apreciamos una falta de rigor en la selección o asignación del suelo para su emplazamiento pues si se hubiera tenido en cuenta el Informe de Riesgos, tal como requiere la Ley Seveso, esta ubicación se habría descartado.

De acuerdo con los Artículos 43, 45 y 47 de la Constitución Española son los poderes públicos los que les compete ORGANIZAR Y TUTELAR la salud pública y el medio ambiente. ¿Por qué en todas las fotografías publicadas por Reganosa no aparece ni una sola casa en sus alrededores?. ¿Habrá una intencionalidad en ocultar esta circunstancia o es casualidad? Los lectores juzgarán.

El blog www.f-cape.org (ferrolterra – Ciudadanos Aliados para Proteger su Entorno) surge por la SIN RAZON de políticos, especuladores y “técnicos competentes” que, debido a sus intereses personales, deciden ubicar una peligrosísima planta de REGASIFICACION de Gas Natural Licuado en la Ría de Ferrol. Este blog no es político ni tiene relación alguna con personas, entidades o partes interesadas. El único interés en la realización del blog está referido a los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, pues nos preocupa nuestra seguridad y la de nuestra familia.

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FUNDAMENTO 5º

FUNDAMENTO 5º : No cumple la norma UNE-EN 1473 sobre INSTALACIONES Y EQUIPOS PARA GAS NATURAL LICUADO ““ Diseño para las instalaciones terrestres – Mayo 1998

NO SE HA DEJADO ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA
TAMPOCO SE REALIZO LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

B nº 176 de 24 de julio de 2002 : Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Mugardos (A Coruña) deberán de cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE-EN 1473 y en sus normas de referencia (como es la UNE-EN 1532 que regula la salida a la mar del gasero en caso de emergencia), debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidos en la norma norte-americana NFPA ““ 59 A.

REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE ASPECTOS DE SEGURIDAD A CUMPLIR EN LAS PLANTAS DE ALMACENAJE Y REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) SEGíšN LA NORMA UNE-EN 1473

CAPITULO 4.- SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE.

“Las instalaciones de GNL deben diseñarse de forma que se reduzca al mínimo el riesgo para la vida y la propiedad tanto en el exterior como en el interior de los límites de batería. En particular debe realizarse un análisis de riesgos y se deben tener en cuenta todas las medidas de seguridad que se definen 4.5.”

4.2.5.- Impacto sobre el medio ambiente.

4.2.5.1.- Evaluación del impacto sobre el medio ambiente. “Durante la fase de estudio de viabilidad del proyecto se debe efectuar una Evaluación previa de Impacto Ambiental (EIA) para el emplazamiento propuesto, de acuerdo con los reglamentos locales, en aquellos casos en que las existencias de GNL y de gas natural rebasen el umbral especificado en los reglamentos.”

“Una vez que se haya elegido el emplazamiento se debe realizar un EIA detallado, conforme a los reglamentos.”

En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE REALIZO NINGUNA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

4.5.5.- Disposición de la planta de GNL. “El emplazamiento de una planta de GNL con respecto al entorno debe cubrirse con una evaluación de riesgos tal como se describe en el apartado 4.4.”

“Las distancias de separación deben tener en cuenta, en especial:
– Niveles de radiación.
– Contornos de límite inferior de inflamabilidad.
– Efectos de explosiones.
– Ruidos.”

Los Análisis Cuantitativos de Riesgos (ACR). No es fácil disponer de análisis de riesgos específicos para estas plantas de GNL. Los estudios genéricos indican valores determinísticos orientativos y algo discordantes entre ellos ya que no han tenido en cuenta los mismos factores y condiciones de cálculo. Además las empresas gasistas no suelen difundir estos estudios ni tampoco las empresas que los elaboran pues alegan que pertenecen a sus clientes.

Identificamos a continuación los escenarios de accidentes con consecuencias severas en este tipo de plantas y citados en los estudios de riesgos a los que hemos tenido acceso. (Hemos cuantificado además la existencia de más de 150 escenarios de accidentes diferentes tipificados en esos estudios y de consecuencias menores).

– Rotura o desconexión en el brazo de descarga de GNL del pantalán
– Fuga en el colector de descarga del buque-gasero a los tanques almacén de GNL.
– Disparo por sobrepresión de las PSV del tanque almacén de GNL.
– Fuga en el colector de las bombas primarias.
– Fuga en el colector de descarga de las bombas de envío.
– Fuga en las líneas de salida de compresores de gas de boil-off.
– Fuga en la línea de fondo del relicuador.
– Fuga de gas natural en el colector de gas de envío.
– Encallamiento del gasero, Etc.

Los accidentes anteriores son considerados como “severos” por las consecuencias que provocan tanto en el interior como en el exterior de la planta. Las zonas de exclusión térmica o de amortiguamiento de plantas de GNL conocidas en España , USA y Canadá, se listan a continuación.

Nota: ZA – Zona de Alerta; ZI – Zona de Intervención)

– ARINAGA (Gran Canaria), fuente INERCO : ZI = 407 metros. ; ZA = 527 metros
– BARCELONA, fuente PUERTO de BARCELONA : ZI =1.200 metros ; ZA = 1.500 metros
– RABASKA (2006) Canadá : Zona de exclusión decretada por la gasista, de 400 a 500 metros.
– REGANOSA (fuente Tractebel) : Zonas de intervención de 300 metros.
– McNAB CREEK (Canadá) : Zona de exclusión de 100 Ha. ““ (550 metros de radio).
– COVE POINT (MARYLAND – USA) : Zona de exclusión de 1.145 metros de radio
– ELBA ISLAND (GEORGIA ““ USA) : Zona de exclusión de 1.040 metros de radio
– CACOUNA Energy (Canadá) : Zona de exclusión de 1 km (500 metros radio de la propiedad.)

Estas distancias se refieren a escenarios de accidentes provocados por fugas de GNL y roturas en tuberías. No se han tenido en cuenta “derrames mayores” provocados por explosiones, terrorismo, acciones intencionadas, caída de aeronaves o acciones bélicas puntuales.

¡ En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE HA DEJADO UNA ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA (hay casas a 100 metros de distancia de los tanques) !

En la actualidad y debido a los atentados terroristas de Nueva York, Madrid, Londres y Asia y por la inconmensurable cantidad de energía almacenada en los tanques y buques gaseros, se están demandando por la sociedad en los países de occidente, análisis para conocer las consecuencias de accidentes por fugas masiva de gas, mucho mayores que las manejadas anteriormente en los análisis de riesgos.

En la planta de Ferrol se justifica mucho más este tipo de análisis por dos razones fundamentales: La primera por el difícil acceso del gasero a la ría de Ferrol, pues el gasero tiene que entrar por un canal muy largo y tortuoso, con corrientes muy importantes que dificultan seriamente su navegación. Tanto en el canal como en la ría ya se han registrado varios accidentes de buques. La segunda razón es que en el interior de la ría se ubica la base naval de la Armada española y de la OTAN por lo que estos inmensos almacenes de GNL significarían un objetivo bélico puntual de incalculables consecuencias para la base naval y ciudadanía de la ría.

La Oficia de Control del Congreso (GAO) de EE.UU. preocupada por un ataque terrorista a las instalaciones de GNL, emitió en febrero de este año un informe que recomienda realizar un estudio de riesgos más profundo en las plantas de GNL para el supuesto de un derrame mayor, pues las estimaciones de seis estudios analizados eran meras extrapolaciones de pruebas realizadas a escala muy pequeña y/o por modelos matemáticos. La GAO ha aconsejado no aprobar nuevas plantas hasta conocer un estudio más riguroso sobre las consecuencias de derrames masivos de GNL.

Este informe del GAO se emitió después de unas jornadas de debate entre 19 expertos en GNL de ese país, entre los que se encontraban los profesores Jerry Havens de la Universidad de Arkansas, James Fay del Massachusetts Institute of Technology y Harry West de la Texas A&M University con los que ha contactado, en diversas ocasiones, este colectivo universitario opositor a la planta de GNL de Ferrol y que ha llevado a cabo la edición de estos FUNDAMENTOS técnico-legales.

Resumimos a continuación algunas conclusiones de Análisis de Riesgos elaborados con programas de prestigio internacional (DEGADIS, LNGFIRE, EFFECTS 5.5, CANARY, FEM3A, PHAST 6.42, etc. para escenarios con derrames masivos de GNL.

Empresa que
Realizó el estudio QUEST Consultants James FAY SANDIA Laboratory ABS Consulting Pitblado

Zona Excluisón 1.300 mtros 1.900 metros 1.305 metros 860 metros 750 metros
Radiación Vallejo Fall River D.O.E. (EE.UU.) FERC (EE.UU.) GAO (EE.UU.)
5kW/m2

Dispersión gas 4.500 metros 3.900 metros 2.450 metros 4.800 metros No indica

CONCLUSIONES: Por el contenido y explicaciones anteriores no nos cabe ni la más mínima duda de los incumplimientos técnico-legales de la ubicación de la planta de gas situada en el municipio de Mugardos, desde el punto de vista de riesgos provocados por accidentes severos en la propia planta y por el buque gasero, tendiendo en cuenta la norma UNE-EN 1473.

Ya nadie duda en esta ría de su ilegalidad y peligrosidad y supongo que tampoco por parte de los “técnicos competentes” del ministerio correspondiente. Los lectores podrán comprobar que en todas las fotografías publicadas por Reganosa no aparece ni una sola casa en sus alrededores. ¿Por qué? ¿Habrá una intencionalidad en ocultar este hecho o es casualidad?

Esta planta de GNL no debiera, en nuestra opinión, ubicarse como mínimo a menos de 4.500 metros de Ferrol por las razones expuestas más arriba y no a menos de 600 metros de las propiedades limítrofes en zona no habitadas. Mismo criterio para la ruta de aproximación de los gaseros.

¡ EN LAS PROXIMIDADES DE ESTA PLANTA HAY LUGARES HABITADOS A 100 METROS DE DISTANCIA y EL PUEBLO DE MUGARDOS A 500 METROS !

El blog www.f-cape.org (ferrolterra – Ciudadanos Aliados para Proteger su Entorno) surge por la SIN RAZON de políticos, especuladores y “técnicos competentes” que, debido a sus intereses personales, deciden ubicar una peligrosísima planta de REGASIFICACION de Gas Natural Licuado en la Ría de Ferrol. Este blog no es político ni tiene relación alguna con personas, entidades o partes interesadas. El único interés en la realización del blog está referido a los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, pues nos preocupa nuestra seguridad y la de nuestra familia.

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