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Resumen de riesgos de la Planta de GAS

EVALUACION DE LAS CONSECUENCIAS DE POSIBLES ACCIDENTES EN LA TERMINAL DE ALMACENAJE Y REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO SITUADA EN LA RIA DE FERROL

– RESUMEN –

Nota de los autores: Este informe recoge las conclusiones de los estudios de riesgo realizados para las administración pública de EE.UU, siguiendo las normas en vigor en la Unión Europea y en aquel país. Debemos tener en cuenta que los estudios privados son muy caros, no disponibles al público y son celosamente guardados por las empresas que los han encargado y/o elaborado.

Consideraremos también de interés la ordenanza que el Ayuntamiento de Barcelona ha redactado para las posibles intervenciones sujetas al R.D. 1254/1999 (conocido por Ley Sevesso II/III) de nombre OMAIA (Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona) por ser puntera en esta materia (Ferrol no la tiene a pesar de la amenaza que supone Reganosa).

1.-) Reglamentación y leyes aplicables: En lo que concierne a la Evaluación de Riesgos de este tipo de instalación industrial son de aplicación las siguientes normas y leyes: R.D.1254 / 1999 y modificaciones posteriores (Directiva 96/82/EC ““ Ley Seveso II), Norma UNE-EN 1473 “Instalaciones y equipos para Gas Natural Licuado (GNL). Diseño de instalaciones terrestres”, Norma UNE-EN 1532 “Instalaciones y equipos para GNL. Interfaz entre buque y tierra”, Norma NFPA 59 A “Norma para la producción almacenamiento y manipulación de GNL” y R.D. 1196/2003 “Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

2.-) Generalidades: Se entiende por Zona de Intervención aquella en la que las consecuencias de un accidente producen daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección y Zona de Alerta aquella en la que las consecuencias de un accidente provocan efectos que aunque son perceptibles para la población no justifican la intervención.

La OMAIA establece en el capítulo 33, sobre riesgos admisibles, que: las zonas de Intervención y Alerta que se determinan mediante un Análisis de Riesgos Determinista (ARd) no deben afectar en ningún caso a áreas de población permanente o líneas vitales de la ciudad.

Se entiende por Nube de Gas inflamable, la nube formada por la vaporización del GNL después de una fuga masiva del mismo. En tanto el gas no alcance una densidad determinada se extiende por la zona a ras del suelo o del mar con posibilidad de ignición. Si se sucede esta ignición del gas, se produce una Radiación Térmica que causarían quemaduras a personas con una gravedad dependiendo de la intensidad y tiempo de exposición. También pueden suceder los anteriores fenómenos si el gasero vierte gas licuado al mar y que si arde el gas regasificado produce lo que se conoce como Charco de fuego.

Se entiende por Zonas de Exclusión dos tipos de áreas situadas en la periferia de la instalación de GNL, y que se establecen debido a los efectos catastróficos derivados por los fenómenos descritos en el párrafo anterior: a) por radiación térmica y b) por dispersión de la nube de gas inflamable (UNE-EN 1473 y NFPA 49 A).

3.-) Escenarios de riesgos: Para conocer las zonas afectadas por un accidente en una planta de GNL o buque gasero se determinan unos escenarios de fallos, accidentes probables, etc. por tipo de planta de GNL y situación geográfica de la misma. Los escenarios de riegos manejados en los modelos de Análisis Cuantitativos de Riesgos de este tipo de planta son ya comunes en el sector del gas, aunque de difícil acceso a la población tal como hemos dicho más arriba.

En la actualidad y debido a los atentados terroristas de Nueva York, Madrid, Londres e India y por la inconmensurable cantidad de energía almacenada en los tanques y buques gaseros, se están demandando por la sociedad en los países de occidente, análisis para conocer las consecuencias de accidentes por fugas masiva de gas, mucho mayores que las manejadas anteriormente en los análisis de riesgos.

Resumimos a continuación algunas conclusiones de estudios de riesgo.

Nota: En la planta de Ferrol se justifica mucho más este tipo de análisis por el difícil acceso que presenta el canal de entrada a la ría para los grandes buques gaseros tal como se describe en el capítulo 5 de este informe.

4.-) Resultados: Teniendo en cuenta lo anterior resumimos los resultados de Dispersión de gas natural y de Radiaciones térmicas elaborados con programas de prestigio internacional (DEGADIS, LNGFIRE, EFFECTS 5.5, CANARY, FEM3A, PHAST 6.42, etc., siguientes:

James Fay: Zona Límite Inflamabilidad = 2.900 m. Zona Exclusión térmica = 1.800.m

Quest Consultans: Zona Límite Inflamabilidad = 3.200 m. Zona Exclusión térmica = 600 m

Sandia National Lab.: Zona Límite Inflamabilidad = 2.450 m. Zona Exclusión térmica = 1.305 m

ABS Consulting: Zona Límite Inflamabilidad = 4.000 m. Zona Exclusión térmica = 1.400 m

Universidad Las Palmas: Zona Límite Inflamabilidad = NO INDICA Zona Exclusión térmica = 2.230 m

En nuestro caso, la distancia debiera ser del orden de los 3000 a 4.000 m, como mínimo, según los resultados obtenidos por los organismos citados en la tabla comparativa de riesgos. Según la Universidad de Las Palmas el impacto de un avión sobre un tanque almacén provocaría una dispersión de gas que alcanzaría los 10 km de distancia (La ría de Ferrol es ruta de aproximación del aeropuerto de Alvedro – A Coruña).

No debemos olvidar que la peculiaridad de nuestro canal de acceso a la ría ha sido citada en la autorización de la construcción de la planta en donde se han listado unas actuaciones mínimas que se deberán realizar antes de recibir la autorización de inicio de operación de la planta de gas.

Recordamos que el mismo Ministerio de Fomento emitió una Orden Ministerial de fecha 10 de mayo de 2.001, en donde se expone que por razones de seguridad se procederá a la ocupación urgente de terrenos para iniciar la construcción del puerto exterior de Ferrol porque los buques

” tienen que navegar lo largo de la canal de entrada en condiciones de seguridad, y ya se han sucedido casos puntuales de accidentes en la canal, por fortuna sin consecuencias”.

Nota de los autores: Estos accidentes se registraron en buques de tamaño muy inferior a los buques gaseros que visitarán la planta de GNL de Ferrol (135.000 m3 de capacidad ““ más de 300 metros de eslora).

Creemos que por lo expuesto anteriormente, la ubicación de la planta regasificadora de GNL en la ría de Ferrol supone un ALTO RIESGO para la población y debiera ser analizada con mayor rigor y no permitir su puesta en funcionamiento, para evitar daños de consecuencias inimaginables.

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04 2007