VERTIDOS A LA RIA DE FERROL

ARTICULO PUBLICADO EN DIARIO DE FERROL el jueves día 7 de junio 2007
por Manuel Afonso (profesor de la UDC)

Contrario a lo manifestado por Reganosa en los medios de comunicación (año 2001), el sistema para regasificar el gas natural licuado (GNL) en su planta de gas será de tipo abierto (ORV) el cual necesitará ingentes cantidades de agua de mar (más de 300 millones de litros al día). Con objeto de eliminar las incrustaciones biológicas que dañarían los sistemas y equipos de la planta, el agua de mar se impregnará con hipoclorito sódico. Este biocida se utiliza por tanto para MATAR a todo organismo marino que circule por este sistema de regasificación eliminando, de esta manera, las larvas y huevos de las próximas generaciones del pescado y moluscos de la zona así como también el diminuto plancton que forma la base de su cadena alimentaria. La zona de vertidos se convertirá en un área con degradación permanente pues el agua retornará estéril, contaminada y además muy fría, añadiendo así un factor más de agresión a la fauna y flora marina de la ría.

A estas conclusiones han llegado la NOAA (National Oceanic and Atmospheric Administration), la CCA (COASTAL CONSERVATION ASSOCIATION) y la EPA (ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY), así como científicos de las universidades de Pisa y Bolonia en Italia y los de Lusiana en Lafayette (EE.UU.) en los estudios que han realizado sobre este sistema ORV de regasificación.. Por esta razón las plantas de GNL ya ubicadas en la costa de EE.UU. y las nuevas en proceso de aprobación, no usan este sistema. Los organismos antes citados así como los científicos y asociaciones medio ambientales tampoco están de acuerdo con su uso en alta mar y actualmente están librando una batalla política y legal para evitar que se autorice el uso de este sistema en las plantas Offshore. La doctora Susan Mopper, directora de Tecnología del Medio Ambiente y Ecología de la Universidad de Louisiana en Lafayete, que ha escrito un magnífico artículo sobre los efectos de este sistema, ha bautizado el área de los vertidos del agua de mar de regasificación del GNL como “zona muerta”.

Consecuentemente, los gobernadores de los estados ribereños de EE.UU. como California, Lusiana, Alabama y Mississipi ya han vetado algunas plantas regasificadoras solicitadas para operar en alta mar porque pretendían usar este sistema de regasificación con agua de mar. Ante estas decisiones gubernamentales algunos promotores de regasificadoras de GNL ya han notificado que modificarán el sistema de regasificación por el de tipo combustión sumergida (SCV) que utiliza el propio gas para regasificar el GNL. El problema es que es muchísimo más costoso ya que perderían de ganar millones de euros al año al utilizar el gas de su negocio para la regasificación del GNL. Por tanto la razón de utilizar el agua de mar es de tipo económico aunque, lógicamente, no están de acuerdo los ecologistas y por supuesto los mariscadores de la ría pues ven a sus empresas y trabajo en un serio peligro.

Por su parte, Reganosa informa que “el funcionamiento de la instalación no afecta a la calidad del agua ni de la fauna marina de la ría, según los informes elaborados por un equipo de científicos de las universidades de Santiago y de Vigo, con la participación de la Estación de Biología Marina de A Graña”. Yo he leído el informe y no dice eso. El lector estará de acuerdo conmigo si leyera este informe. En él se puede leer, entre otras cosas lo siguiente: “el único efecto importante podría ser el aporte de contaminantes (antifouling o biocida) al sistema que tendría una influencia negativa sobre las comunidades biológicas y los bancos marisqueros circundantes”, “El agua de mar de salida del sistema será estéril sin fitoplacton, larvas y otros zooplánctontes”, “La utilización del cloro del sistema antifouling durante el paso de agua de las instalaciones provocará una esterilización del agua del mar y en consecuencia un ligero empobrecimiento del placton en las áreas circundantes, incluyendo las larvas presentes en él”, etc.

Al no cuantificarse en el informe los daños, no debería, en mi opinión, ser aceptado como válido ni ser considerado como “favorable” por parte de la Administración medio ambiental de Galicia. No cabe duda de que los biólogos y expertos en ecología de EE.UU. e Italia y los que elaboraron el informe (así como los que aprobaron la Evaluación de Impacto Ambiental de estos vertidos) han estudiado en libros diferentes. Espero que nuestro probable y futuro alcalde de Ferrol, Sr. Irisarri, cumpla con la promesa de ir hasta el fondo en este asunto de los vertidos del agua de mar de Reganosa, ya que afectan a su ría y a sus mariscadores. No es solamente un tema del municipio de Mugardos.

Manuel Afonso Domínguez, es profesor de Plataformas Offshore de la UDC.

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FUNDAMENTO 4º

FUNDAMENTO 4º : No cumple el R.D. 1254 / 1999 “Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas” (Directiva Europea 96/82/CE ““ Ley Seveso II)

“Nuestra sociedad asume, día a día, riesgos producidos por el desarrollo industrial. Pero antes que productores de riesgos somos productores de utilidades y debemos ser conscientes de que la seguridad debe ser gestionada. En este punto, entra la Administración del Estado, en su papel de garante de la sociedad. De hecho todas las constituciones del primer mundo incluyen un párrafo similar al siguiente:

El Estado velará para proteger el derecho a la seguridad y a la salud de los ciudadanos, y la conservación del medio ambiente …”

NOTA de www.f-cape.org.

La fuerte presión social provocada por el desastre químico de Seveso (Italia) y otros anteriores como Flixborough (28 ” ) en el Reino Unido, San Juan de Ixhuatepec (650 ” ) en Méjico, Bhopal (2.000 ” ) en la India, etc., motivaron el inicio de una actividad legislativa de la Unión Europea con el fin de prevenir los accidentes en el ejercicio de la actividad de industrias que manejen sustancias peligrosas para los habitantes y el medio ambiente y en todo caso limitar las consecuencias. Esta actividad legislativa comienza con la promulgación de la Directiva 82/501/CEE también conocida como LEY SEVESO en memoria de más de 30.000 personas afectadas por la dispersión de dioxina TCDD en un accidente industrial en la región italiana de Seveso.

Actualmente en España está en vigor el R.D. 948/2005 que recoge las últimas incorporaciones de la Ley Seveso III y algunos “cambios” motivados por la mala trasposición de la Directiva 96/82/CE. De hecho la UE envió un apercibimiento a España porque la legislación española NO ofrecía la protección adecuada al público y al medio ambiente según esta Directiva Seveso II y en especial sobre la información al público, inspecciones de seguridad, planes de emergencia y el control urbanístico de nuevas instalaciones, todos ellos de especial relevancia para la prevención y el control de accidentes graves.

REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PEILIGROSAS.

La Ley Seveso diferencia los establecimientos industriales afectados en dos tipos: de nivel inferior (lower tier) y de nivel superior (upper tier). Esta diferenciación se basa en la cantidad y peligrosidad de las sustancias presentes en el establecimiento. La planta de almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos está incluida entre las instalaciones de nivel superior (upper tier) por ser de mayor riesgo y por tanto se aplicarán en particular los artículos 9, 11 y 13 del R.D. 1254/1999.

Enumeramos a continuación los requerimientos más importantes del R.D. 1254 /1999 y que no se han tenido en cuenta en la planta de GNL de Mugardos. Como sigue:

Artículo 8 .- Efecto dominó. No se ha analizado si existen condiciones para clasificar la zona como afectada por el efecto dominó ni se ha trasladado a la ciudadanía las consecuencias de una concatenación de accidentes por la presencia en las proximidades de la planta de un almacén masivo de productos petrolíferos (más de 300.000 m3) a menos de 400 metros en las instalaciones de Forestal del Atlántico. Tampoco se conocen los Planes de Emergencia Exterior que hayan contemplado esta circunstancia ni se ha informado al público.

Artículo 9 .- Informe de Seguridad. No se conoce el Informe de Seguridad preceptivo para la puesta en marcha de la planta ni las conclusiones de la Xunta sobre el examen del mismo.

Artículo 11 .- Planes de Emergencia. No se conocen los Planes de Emergencia Exterior y no tenemos constancia de que se haya informado a la población sobre los mismos.

Artículo 12 .- Control urbanístico. La implantación de nuevas instalaciones. Según el apartado 1 de este artículo: “Los Estados miembros velarán por . . . mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en la presente Directiva y, por otra, las zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural particular de carácter especialmente delicado.
Por otra parte, en su apartado 2. recogemos: Los Estados miembros velarán. . . . .para que se establezcan procedimientos de consulta adecuados para facilitar la aplicación de las políticas adoptadas con arreglo al apartado 1. Los procedimientos serán tales que en el momento de tomar las decisiones se disponga de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, basado en el estudio de casos concretos o en criterios generales”. (Nota: hemos utilizado la traducción oficial de la U.E. En la versión inglesa de la directiva se dice expresamente “se asegurarᔝ de que se disponga un análisis de riesgos. . . ., sin embargo en el R.D. se traspuso “se podrᔝ disponer de un dictamen técnico ¿? )

La decisión de ubicación de la Planta de GNL debería hacerse según la “Guía de asignación del suelo” (Land Use Planning) EUSR 18695 EN (ISBN 92-828-5899-5) publicada por la Oficina Oficial de Publicaciones de la CE. En el apartado 2.4 ““ figura 1, “procedimiento para nuevas instalaciones según Seveso II” vemos el siguiente diagrama de toma de decisiones:

Obviamente no se ha tenido en cuenta este diagrama pues ni se ha tenido en cuenta el RAMINP, tal como hemos demostrado en el FUNDAMENTO 1º, ni se ha realizado un Análisis Cuantitativo de Riesgos y además a la población NO se le ha consultado su opinión. La decisión urbanística la tomó el promotor de la planta de gas con el apoyo de la Xunta de Galicia.

Artículo 13 .- Información relativa a las medidas de seguridad. La población no ha recibido instrucciones sobre medidas de seguridad en caso de accidente ni ha tenido la oportunidad de dar su parecer sobre esta instalación tipificada como de nivel superior (upper tier) según la Ley Seveso II.

CONCLUSIONES: Por lo anterior no entendemos como el Director General de Industria de la Xunta pudo haber emitido la carta al Ministerio de Economía, de fecha 5 de enero 2004, informando favorablemente sobre cumplimiento de la planta con el R.D.1254/1999 (Ley Seveso II). Tampoco entendemos como su homólogo el Director General de Urbanismo pudo haber ha emitido otra carta de fecha 22 de enero 2004 al mismo Ministerio diciendo que “ve necesario completar el Estudio de Seguridad de la planta (?) para identificar riesgos para la población y modificar si es necesario la ordenación urbanística de los suelos que puedan ser afectados por los riesgos de accidente”.

Es decir, lo que propone es: aceptar la ubicación y luego “retocar” el plan urbanístico de acuerdo con el estudio de seguridad y desplazar a los vecinos de lugares próximos a la planta “por cuestiones de seguridad”. Esperemos que los jueces vayan al fondo de este asunto y pongan la planta en su sitio.

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05 2007

EL FUTURO DEL GAS NATURAL EN GALICIA

La energía es una necesidad vital en los países industrializados y sobre todo en aquellos que están en vías de desarrollo. China, India y Corea del Sur aparecen a diario en los noticieros del sector energético demandando ingentes cantidades de gas natural a los países productores de su entorno geográfico como Rusia, Omán, Irán, Indonesia, Emiratos Arabes, etc.

Las nuevas infraestructuras energéticas de estos países se orientan principalmente hacia la utilización de centrales térmicas de ciclo combinado (CTCC) las cuales queman gas natural. Estas plantas son menos rentables que las de carbón, pero tiene la ventaja de que son más fáciles de instalar, necesitan poca mano de obra y además generan menos CO2 que las de combustibles fósiles de carbón y las de derivados del petróleo.

También los países desarrollados están demandando este combustible como complemento o alternativa a los tradicionales, aunque de forma más pausada. Si estos países se localizan en lugares muy alejados de las regiones productoras de gas natural, el transporte del mismo mediante gasoductos, sistema más barato, no es viable y entonces el transporte tiene que hacerse en grandes buques gaseros, para lo que previamente el gas natural deberá licuarse a una temperatura criogénica de -160 ºC . Este gas natural licuado (GNL) se descargará en la zona de destino-consumo en plantas de almacenaje y regasificación en donde se devuelve al gas su forma natural en estado gaseoso para inyectarlo en la red de gasoductos para su distribución.

El aprovisionamiento de GNL en España se realiza por gasoducto (40%) por el sur de la península(de Argelia) y por el norte (de Francia) así como por barcos gaseros (60%) en forma de GNL. Prioritariamente y por razones contractuales, se consume primero el gas natural que se recibe por gasoducto y luego se complementa con el gas almacenado en pozos subterráneos y con el de las plantas regasificadoras, fundamentalmente en los períodos de fuerte demanda. En España existen plantas de almacenaje y regasificación en Barcelona (la más antigua) Cartagena, Huelva, Sagunto y Bilbao, a las que se sumarán las de Ferrol y Gijón. En un futuro próximo, España tendrá un segundo gasoducto, en construcción, entre las ciudades de Oman (Argelia) y Almería, de nombre MEDGAZ, impulsado por CEPSA, (su presidente nunca quiso entrar en el negocio del GNL por su carácter especulativo y por la inseguridad de su aprovisionamiento), el cual reducirá la necesidad del GNL. También debemos señalar que este gas almacenado en las plantas regasificadoras no es para consumo exclusivo de los españoles pues es muy normal que los tanques de GNL españoles se “vacíen”, de vez en cuando, para suministrar el gas natural regasificado, vía gasoducto, a Francia por ejemplo, como ya ha ocurrido varias veces.

La demanda de plantas de regasificadoras en España también tiene su connotación política, pues nadie entiende en el sector la necesidad de la planta de Ferrol ya que Galicia no es consumidor de gas (menos del 2% del gas consumido en España) como para justificar una planta regasificadora en la región y menos aún en el sitio en donde se ubica. Estos días se produjo un record en el consumo de gas debido a la ola de frío y según la web de ENAGAS la autonomía que más gas demandó fue Cataluña (22%), seguida de Madrid (11%), Andalucía, Valencia y Bilbao con un 10%. En la cola están Asturias, Cantabria y Galicia con menos del 2%. Por eso, los amigos de la empresa gasista de Punta Promontoiro están cacareando en los medios para que les dejen “exportar” el gas a la meseta. No se comprende que el Principado de Asturias impulse en estos momentos una nueva planta cuando la de Ferrol está pidiendo a gritos que le dejen inyectar el gas a la red nacional pues de lo contrario no podría sobrevivir comercialmente.

Se comenta en los medios, que el GNL se necesita para generar energía eléctrica en los futuros Ciclos Combinados que se proyectan instalar en nuestra autonomía, a pesar de que la red de gasoductos actual podría abastecer la demanda de estos ciclos combinados. Debemos remarcar que Galicia no es deficitaria, ni mucho menos, de energía eléctrica ya que produce casi el doble de los kW.h que necesita. Entonces, ¿para qué se están construyendo estas plantas de ciclo combinado y de regasificación de GNL?. Si es para exportar esta energía nos hacemos un flaco favor pues además de derrochar energía por pérdidas en el transporte (un 5% de media y hasta un 10% en largas distancias), no están esquilmando nuestro bonito paisaje con la contaminación que producen, además de exponer a un riesgo innecesario a una población de más de 100.000 habitantes, que reside a unos pocos metros de la planta de gas. Tampoco se comprende la actitud de los conselleiros de la Xunta cuando piden al gobierno central unas compensaciones por ser una región productora de energía tal como lo hizo el Partido Popular en mayo del 2004 según recojo del los medios “compensación económica por ser una región exportadora de energía y tener que asumir unos altos costes medioambientales

El futuro energético de Galicia debería ser basado en una racionalización de los recursos actuales, utilización y potenciación de las energías renovables, en el ahorro energético y mejora de las redes de distribución en baja tensión, tan deficitarias en la Galicia rural. Si la regisficadora de Ferrol es para suministrar gas a los gallegos, entonces, ¿podemos pensar que se van a construir las canalizaciones necesarias para llevar el gas a los miles de pueblos de Galicia? ¿o harán lo mismo que con las líneas de baja tensión?, es decir: nada. Los que están a favor de la planta deberían contestar a los interrogantes de este artículo. El debate es sano. El silencio de los medios de comunicación en este tema tan vital para Ferrol corrompe y pudre al sistema democrático.

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04 2007