Procesos judiciales contra la planta de GNL de Ferrol

Hasta la fecha existen los siguientes procesos judiciales:

1-Recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a REGANOSA autorización administrativa previa para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Mugardos (A Coruña).

2-Recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Xunta de Galicia de 11 de junio de 2001, por la que se aprueba la declaración de efectos ambientales del proyecto.

3-Recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián adoptado en la sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2002 por el que se otorga la modificación de la concesión solicitada por las empresas Forestal del Atlántico SA y REGANOSA SA para las obras de explotación de la planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL).

4-Recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Mugardos de 31 de enero de 2003, aprobando la modificación puntual del PXOM para la modificación de las ordenanzas a instancias de REGANOSA.

5-Recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba el Proyecto de construcción de las instalaciones de la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (Ría de Ferrol) A Coruña.

6-Recurso contencioso administrativo contra la licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Mugardos con fecha 29 de marzo de 2004, para la ejecución de la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL.

7-Procedimiento de queja ante la Comisión Europea tramitado ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, Dirección D-Programa LIFE, Aplicación del Derecho Comunitario y Protección Civil, Expediente de Queja 5221 / 2001.

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10 2005

RAZONES PARA EL RECHAZO DE LA PLANTA DE GAS LICUADO

SEGURIDAD: Según las prestigiosas ingenierías de los EE.UU., SANDIA LABORATORY y AMERICAN BUREAU OF SHIPPING y los profesores James FAY del Massachusetts Institute of Technology y Jerry HAVENS de la Universidad de Arkansas, un accidente bien en el gasero o en un tanque almacén de la planta (o atentado terrorista), podría provocar una dispersión de gas en forma de nube inflamable que alcanzaría una área de hasta 4 km de extensión asfixiando a los seres vivos de la zona. Si esta nube de gas se inflamara, la extensión de la radiación térmica con resultado de quemaduras de 2º grado en las personas, alcanzaría una zona de hasta 1´5 km de extensión afectando a la Base Naval, Mugardos y barrio de la Magdalena de Ferrol, entre otros lugares. Este accidente podría ocurrir no solo en el lugar de ubicación de la planta sino también en la zona de transito o de deriva del gasero si es arrastrado por el viento.

UBICACION ERRONEA: Por la razones anteriores, Punta Promontoiro (Mugardos) fue RECHAZADO en el informe que M.W. KELLOGG elaboró para ENAGAS en 1994 cuando evaluaba la ubicación de una planta de (GNL) para la zona de Ferrol.

DEFENSA NACIONAL AFECTADA: Punta Promontoiro está en la zona de seguridad de instalaciones militares (Ley 8/1975) y la ubicación de una planta de gas licuado en Mugardos supondría un objetivo bélico puntual para un hipotético enemigo o terroristas, de inimaginables consecuencias tanto para la operatividad de la Armada como para las poblaciones próximas. Además, el largo proceso de entrada del gasero hacia la planta dejaría inaccesible el acceso a la ría, para una eventual salida de emergencia de los buques de la Armada. ¿Por qué se ha llevado el polvorín de la Armada para Mougá?

NAVEGACION IMPOSIBLE: De acuerdo con el informe que el puerto de Ferrol realizó para el Mº de Economía, la navegación nocturna está prohibida por el canal de acceso a la ría. Esta es una de las condiciones básicas para que el informe preceptivo de este organismo sea FAVORABLE a la ubicación de la planta en Punta Promontoiro. Lo que no sabe la Autoridad Portuaria es que la norma UNE-EN 1532 exige que el buque pueda abandonar la ría en cualquier momento y condición meteorológica en caso de accidente y/o incendio del gasero. Además el estudio de MARIN realizado para REGANOSA exige el dragado de la ría para que el buque pueda salir en cualquier momento y condición.

ACCIDENTES MUY GRAVES: En el año 1984 una explosión de gas mató a casi 500 personas en San Juanico (Méjico). En Cleveland ““ (EE.UU.-1944) una fuga de gas regasificado y su incendio posterior causa 128 muertes. Otros accidentes similares son los de Staten Island (EE.UU), Feyzin (Francia), etc. Recientemente recordamos el accidente en SKIKDA (Argelia- año 2004) con 22 muertos, 73 heridos y destrozos a varias docenas de kilómetros y el de Ghilslenghien (Bélgica- 2004) en donde el incendio de un gasoducto dejó una cifra de 18 muertes y 150 heridos. Afortunadamente, estas zonas de los accidentes no eran residenciales y por tanto el impacto fue “menor”.

INCUMPLIMIENTOS LEGALES : No se ha hecho la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) R.D. 9/2000 ““ el Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló a favor de nuestros argumentos- ni se aplicó la Ley Seveso II (R.D. 1254/1999). No cumple con el RAMINP (D. 2414/1961-Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) que exige una distancia a las poblaciones próxima de 2 km (próximo a Punta Promontoiro está Meha, lugar habitado, que está a menos de 100 metros de distancia), no cumple con la Ley de Puertos (R.D. 145/1989). No cumple ni con las normas UNE-NE 1473 y 1532 ni la NFPA-49 A, todas de obligado cumplimiento. Por estas razones, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha negado la financiación a esta planta, financiación que dio a las demás regasificadoras españolas.

CONTAMINACION MARINA: Contrario a lo manifestado por REGANOSA a la opinión pública en el año 2001 (ver La Voz de Galicia de 21 Agosto 2.001 en su suplemento ENERGIA de FUTURO), ahora ha solicitado a Aguas de Galicia verter hasta 600.000 toneladas al día de agua de mar (contaminada con Hipoclorito sódico, es decir, lejía) procedente de los vaporizadores de gas. En aquellas fechas el Sr. Tojeiro dijo que regasificaría el gas licuado mediante los gases de la cogeneracion tal como se hace en Brujas. La razón de querer utilizar el agua de mar es simplemente porque es MAS BARATO importándole un comino los daños a los bancos marisqueros de la ría. Este tipo de ardiz o engaños lo han utilizado a lo largo de todo el proceso de aprobación de la planta, con la colaboración de la Xunta y de algunos medios de comunicación escritos. ¡Exigimos claridad y una investigación de todo el proceso de aprobación!.

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09 2005